Los diputados de la LV Legislatura del H. Congreso del Estado, por acuerdo y dictamen aprobado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la sesión de fecha 3 de diciembre de 2003, aprobaron la reforma de la fracción VI y adición de la VII al artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, como preámbulo a la aprobación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
Las Iniciativas de Ley presentadas por el Diputado Rodolfo Herrera Charolet y los grupos parlamentarios de Acción Nacional y de la Revolución Democrática, serán dictaminadas y darán origen al nuevo ordenamiento jurídico.
El diputado Carlos Meza Viveros, al término de la sesión ordinaria, firmó el conocimiento número 1345, mediante el cual someterá a juicio del pleno, el dictamen que modifica la Constitución local, para quedar como sigue.
Artículo 12°.- …
VI.- La creación del organismo de protección, respeto y defensa de los derechos humanos, el que conocerá de quejas en contra de actos u omisiones administrativos que emanen de autoridades o servidores públicos que violen los mismos, a excepción de los del Poder Judicial del Estado; podrá formular recomendaciones públicas autónomas, de ninguna manera obligatorias para las autoridades respectivas. Este Organismo carecerá de competencia para conocer de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales; y
VII.- Garantizar el acceso a la información pública gubernamental, en los términos que establezca la Ley de la materia.